CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
1º—Con lo establecido en el presente reglamento, se
modifica el Plan de Ordenamiento Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 29393-MINAE,
Alcance Nº 34, de La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2001, referente al
aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque dentro
de las Áreas Silvestres Protegidas, tratándose de reservas forestales, zonas
protectoras y refugios de vida silvestre, cuando el pago o la expropiación no
se haya efectuado y mientras se efectúan, por lo que solo se podrá efectuar el
aprovechamiento maderable, cuando haya cumplido a satisfacción de la
Administración Forestal del Estado, lo establecido en la Guía Ambiental
diseñada para tal efecto (ANEXO 5.)
2º—Se deja sin efecto la resolución
administrativa Nº 054-SINAC, de las quince horas del veintinueve de noviembre
de 1999 y publicada en La Gaceta Nº 17 del día veinticinco de enero del
año dos mil.
3º—El presente Manual fue
aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Acuerdo Nº 11 de
la Sesión Ordinaria Nº 02-2010 del 01 de marzo del 2010, ello de conformidad
con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788,
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
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