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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 99
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPÍTULO XII

Transitorios

Artículo 99.—Una vez que la Municipalidad haya implementado el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos, se da una moratoria de  3 meses a partir de la publicación del presente reglamento para que los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos de acuerdo a lo expuesto en el presente reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado.


 

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