CAPÍTULO XII
Transitorios
Artículo 99.—Una vez que la Municipalidad haya
implementado el Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos, se da una
moratoria de 3 meses a partir de la
publicación del presente reglamento para que los usuarios del servicio de
recolección de residuos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos de
acuerdo a lo expuesto en el presente reglamento. La Municipalidad tendrá la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez
aprobado.
|