Artículo 17.—Para la
separación, colocación y almacenamiento de residuos biopeligrosos se aplica la
normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud. La Municipalidad no está en obligación de
prestar servicio de recolección para este tipo de residuos, trasladándose la
responsabilidad al ente generador del mismo.
Lo anterior bajo el cumplimiento de la normativa existente al respecto y
cualquier otra establecida por este Ministerio, el incumplimiento de lo
anterior da la potestad a la Municipalidad de aplicar la sanción
correspondiente.
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