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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Para la separación, colocación y almacenamiento de residuos biopeligrosos se aplica la normativa que al respecto ha dispuesto el Ministerio de Salud.  La Municipalidad no está en obligación de prestar servicio de recolección para este tipo de residuos, trasladándose la responsabilidad al ente generador del mismo.  Lo anterior bajo el cumplimiento de la normativa existente al respecto y cualquier otra establecida por este Ministerio, el incumplimiento de lo anterior da la potestad a la Municipalidad de aplicar la sanción correspondiente.


 

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