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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Las Entidades que manejen residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a los trabajadores de la recolección de todo el equipo e indumentaria de protección necesaria para asegurar que su salud no sea afectada por el manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.


 

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