Artículo 20.—Las Entidades
que manejen residuos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón,
deberán proveer a los trabajadores de la recolección de todo el equipo e
indumentaria de protección necesaria para asegurar que su salud no sea afectada
por el manejo de este tipo de residuos, según la normativa legal existente.
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