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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Queda prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de río y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará infracciones al causante. En el caso de los residuos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.


 

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