Artículo 24.—Queda
prohibido botar residuos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o
intermitentes, nacientes de río y quebradas, en las vías públicas o áreas
públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará
infracciones al causante. En el caso de los residuos líquidos vertidos a
cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que
establece la normativa legal al respecto.
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