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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Queda prohibida la entrega de animales muertos a los servicios de recolección municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de animal provenientes de fincas, granjas locales, comerciales o criaderos ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento de aguas industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de residuos.


 

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