Artículo 28.—Queda
prohibida la entrega de animales muertos a los servicios de recolección
municipal de residuos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños.
No se recibirán excretas de animal provenientes de fincas, granjas locales,
comerciales o criaderos ni los residuos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas industriales, biodigestores o tanques sépticos. Queda prohibida la
entrega de excretas de personas al servicio de recolección de residuos.
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