Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280 y 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Es obligación de los munícipes del cantón que generen residuos sólidos y de aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los residuos sólidos en sus componentes según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.


 

Ir al inicio de los resultados