CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Es potestad de la Municipalidad, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280 y
281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los
residuos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas
respectivas y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Es
obligación de los munícipes del cantón que generen residuos sólidos y de
aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los residuos
sólidos en sus componentes según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley
General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.
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