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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Para la recolección de residuos sólidos no tradicionales se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos residuos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.


 

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