Artículo 37.—Para la
recolección de residuos sólidos no tradicionales se podrá prescindir de la
entrega en recipientes o bolsas impermeables. Estos residuos se acumularán en
forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se
recogerán el día que indique la entidad recolectora.
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