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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos por las vías por donde transiten.


 

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