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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—No se recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: escasas dimensiones, fuertes pendientes o peligrosidad, que impida el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos afectados serán responsables de trasladar los residuos debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.


 

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