Artículo 39.—No se
recogerán residuos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales
que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes
características: escasas dimensiones, fuertes pendientes o peligrosidad, que
impida el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector
municipal o poner en riesgo a su personal. En estos casos, los vecinos
afectados serán responsables de trasladar los residuos debidamente empacada a
un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El
sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los
residuos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente
reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de
salud.
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