Artículo 40.—En el caso de
las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las
construcciones los responsables de disponer adecuadamente los residuos no
cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener
este tipo de residuos sobre la vía pública o la acera. En caso de
incumplimiento de este artículo se le notificará la anomalía al dueño de la
propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la
situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la
Municipalidad procederá a clausurar la construcción.
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