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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las construcciones los responsables de disponer adecuadamente los residuos no cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. Queda prohibido tener este tipo de residuos sobre la vía pública o la acera. En caso de incumplimiento de este artículo se le notificará la anomalía al dueño de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción.


 

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