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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—La recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los residuos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los residuos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar adecuado, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La recolección final de los residuos de las construcciones, es responsabilidad del dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de residuos no aprovechables.


 

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