Artículo 41.—La
recolección y disposición final de residuos provenientes de las construcciones
podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas privadas, que estén
autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el
munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los residuos de
la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los residuos se
van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar adecuado, con la
finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La
recolección final de los residuos de las construcciones, es responsabilidad del
dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular
de la recolección de residuos no aprovechables.
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