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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—La Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.


 

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