Artículo 43.—La
Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos sólidos con su propio
equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para
que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece
la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa
del servicio.
|