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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Los inspectores municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.


 

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