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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Queda terminantemente prohibido colocar recipientes de residuos en el cordón del caño o en la acera fuera de  los horarios establecidos por la municipalidad.


 

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