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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53.—En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.


 

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