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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar malos olores, mal aspecto del centro a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además de cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.


 

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