Artículo 57.—Los centros
de acopio organizados por iniciativas comunales o centros educativos, tienen
que presentar condiciones higiénicas, de seguridad y de ornato, de acuerdo con
las normas municipales y del Ministerio de Salud. Los centros de acopio
comerciales deben contar, además, con su respectiva licencia municipal.
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