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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 58
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Artículo 58
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CAPÍTULO VIII

Del depósito técnico con manejo selectivo

y la disposición final de residuos

Artículo 58.—En caso de que se establezca un depósito técnico de residuos en el cantón de Jiménez, éste deberá contemplar las mismas técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como al suelo circundante. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean foco de contaminación, malos olores y riesgo potencial. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán colindar con una zona verde circundante de al menos cien metros de ancho, esta zona actuará como área de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. Quedan excluidas para propósito las áreas demarcadas como zona urbana en el Decreto Nº 25 del MINAE, las zonas de infiltración y recarga acuífera dentro del cantón, además zonas de protección natural y arqueológicas.


 

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