CAPÍTULO VIII
Del depósito técnico con
manejo selectivo
y la disposición final de
residuos
Artículo 58.—En caso de que se establezca un depósito
técnico de residuos en el cantón de Jiménez, éste deberá contemplar las mismas
técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar
la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como al suelo
circundante. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases
que se generen, de forma que no sean foco de contaminación, malos olores y
riesgo potencial. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor
de áreas urbanas y deberán colindar con una zona verde circundante de al menos
cien metros de ancho, esta zona actuará como área de amortiguamiento. Este
depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el
Ministerio de Salud. Quedan excluidas para propósito las áreas demarcadas como
zona urbana en el Decreto Nº 25 del MINAE, las zonas de infiltración y recarga
acuífera dentro del cantón, además zonas de protección natural y arqueológicas.
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