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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Deberán cumplir el presente reglamento toda unidad habitacional, comercio patentado o ente de carácter estatal público o no público, que se encuentren dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos, sea este municipal o privado; o bien que utilice el servicio de disposición final de residuos voluminosos.


 

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