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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Para el establecimiento de un Depósito Técnico de Manejo Selectivo de Residuos Sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de residuos sólidos, se deberá presentar el proyecto ante el Concejo Municipal y éste mediante un cabildo abierto lo someterá a consulta popular y será aprobado en forma mayoritaria. Posteriormente el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción, operación, patente y otros permisos a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.


 

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