Artículo 64.—Para el
establecimiento de un Depósito Técnico de Manejo Selectivo de Residuos Sólidos
o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de residuos
sólidos, se deberá presentar el proyecto ante el Concejo Municipal y éste
mediante un cabildo abierto lo someterá a consulta popular y será aprobado en
forma mayoritaria. Posteriormente el proyecto deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal. La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción,
operación, patente y otros permisos a aquellos proyectos que no hayan sido
aprobados en cabildo abierto o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo
positivo por parte del Concejo Municipal.
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