Artículo 68.—La persona
responsable de la gestión operativa para el manejo selectivo de los residuos
sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un
funcionario del área operativa con conocimiento y experiencia en el manejo de
residuos sólidos. Este último deberá formar parte de la Comisión de Apoyo y
Vigilancia nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.
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