CAPÍTULO III
Capacitación y reconocimiento
Artículo 6°—La Municipalidad, conjuntamente con las
autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la
colaboración de otras instituciones afines establecerá y realizará un programa
permanente de concientización y capacitación relacionado con el tema de:
“Reducir, reutilizar, reciclar y manejar discriminadamente los residuos
sólidos”.
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