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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.—Toda organización del cantón donde laboran más de diez (10) personas deberá nombrar una persona responsable del manejo selectivo de residuos sólidos, y esa persona responsable deberá coordinar con la Municipalidad. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad.


 

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