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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.—La persona que se nombre como responsable del manejo selectivo de residuos sólidos de la entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación en gestión ambiental y residuos sólidos de al menos 40 horas lectivas, impartido por una entidad reconocida a nivel nacional.


 

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