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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 74
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.—Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de 10 empleados, serán dirigidas al responsable de la gestión de manejo selectivo de residuos sólidos con copia al jerarca de la organización y al director del área rectora del Ministerio de Salud.


 

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