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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 75
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75.—Para cumplir con la labor educativa como parte de la gestión integral de manejo de residuos sólidos, la cual está a cargo de la Comisión de Apoyo y Vigilancia, el Alcalde Municipal nombrará a un funcionario capacitado para que coadyuve con la misma.  Estos fondos provendrán de las tasas de recolección de residuos y de las multas que se generen por incumplimiento de los munícipes con el presente Reglamento.


 

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