Artículo 75.—Para cumplir
con la labor educativa como parte de la gestión integral de manejo de residuos
sólidos, la cual está a cargo de la Comisión de Apoyo y Vigilancia, el Alcalde
Municipal nombrará a un funcionario capacitado para que coadyuve con la
misma. Estos fondos provendrán de las
tasas de recolección de residuos y de las multas que se generen por
incumplimiento de los munícipes con el presente Reglamento.
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