CAPÍTULO X
Tasas de recolección
Artículo 76.—La Municipalidad de Jiménez, establecerá
tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los residuos sólidos
generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y
comerciales. Las tasas comerciales y habitacionales se establecerán de acuerdo
con la cantidad de residuos generados por cada establecimiento o casa,
establecidos mediante estudios de campo. Mientras no se cuente con los
parámetros establecidos para la implementación de tasas de acuerdo a la
cantidad de residuos generados, se procederá al cobro vía estudio tarifario,
como tradicionalmente se ha aplicado, conforme al artículo 74 del Código
Municipal, Ley 7794.
|