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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 76
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 76
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Artículo 76
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CAPÍTULO X

Tasas de recolección

Artículo 76.—La Municipalidad de Jiménez, establecerá tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y comerciales. Las tasas comerciales y habitacionales se establecerán de acuerdo con la cantidad de residuos generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de campo. Mientras no se cuente con los parámetros establecidos para la implementación de tasas de acuerdo a la cantidad de residuos generados, se procederá al cobro vía estudio tarifario, como tradicionalmente se ha aplicado, conforme al artículo 74 del Código Municipal, Ley 7794.


 

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