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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 77
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.—La Municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.


 

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