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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 81
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81.—A aquellos generadores que entreguen sus residuos sin la debida separación, se les brindará el servicio de recolección de los mismos; posteriormente éstos serán separados correctamente por personal municipal, y se procederá a cargar el costo de esta separación al generador que incumplió con el deber de separar desde la fuente, sin detrimento de las sanciones a que se haga acreedor(a) por este incumplimiento.


 

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