Artículo 81.—A aquellos
generadores que entreguen sus residuos sin la debida separación, se les
brindará el servicio de recolección de los mismos; posteriormente éstos serán
separados correctamente por personal municipal, y se procederá a cargar el
costo de esta separación al generador que incumplió con el deber de separar
desde la fuente, sin detrimento de las sanciones a que se haga acreedor(a) por
este incumplimiento.
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