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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.—Por violación a las disposiciones de los artículos 20 y 25 del presente reglamento, se procederá a presentar denuncia a la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente.


 

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