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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 86
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.—Por la violación a las disposiciones de los artículos 15, 21, 23 y 46, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.


 

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