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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 87
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87.—Para el caso de violación a la prohibición expresamente establecida en el artículo 65 de este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación al artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno o dos años.


 

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