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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de, manejo selectivo de residuos sólidos y separación en la fuente de residuos sólidos aprovechables; en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa. La Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los residuos sólidos generados en el cantón.


 

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