Artículo 89.—En caso de incumplimiento por parte del
contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de residuos, de los horarios
establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación de los
residuos, según lo dispuesto en este reglamento, el Departamento de Residuos
Sólidos entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar
donde se cometa la infracción o al lugar denunciado, señalando la inconformidad
y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
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