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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 89
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.—En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, de las disposiciones sobre la separación de residuos, de los horarios establecidos y de la falta de limpieza en el lugar de colocación de los residuos, según lo dispuesto en este reglamento, el Departamento de Residuos Sólidos entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar donde se cometa la infracción o al lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.


 

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