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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 97
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.—En el caso de fiestas, turnos, ferias y cualquier actividad de esta índole en donde se generen residuos, el Comité Organizador de la actividad tendrá la obligación de realizar una adecuada separación de los mismos, conforme a lo establecido en el presente reglamento municipal. De previo a la celebración de la actividad los organizadores deberán depositar la suma de 50.000 colones como depósito de garantía de cumplimiento de una correcta separación de los residuos con total apego al reglamento. Lo anterior porque en caso de entregar residuos sin la debida separación, peso, etc., el ayuntamiento realizará la adecuada separación cuyo costo será cubierto con el depósito entregado, de lo contrario el mismo será devuelto al comité. Dicho depósito se aumentará automáticamente cada año a razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria mantenerlas actualizadas.


 

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