Artículo 97.—En el caso de
fiestas, turnos, ferias y cualquier actividad de esta índole en donde se
generen residuos, el Comité Organizador de la actividad tendrá la obligación de
realizar una adecuada separación de los mismos, conforme a lo establecido en el
presente reglamento municipal. De previo a la celebración de la actividad los
organizadores deberán depositar la suma de 50.000 colones como depósito de
garantía de cumplimiento de una correcta separación de los residuos con total
apego al reglamento. Lo anterior porque en caso de entregar residuos sin la
debida separación, peso, etc., el ayuntamiento realizará la adecuada separación
cuyo costo será cubierto con el depósito entregado, de lo contrario el mismo
será devuelto al comité. Dicho depósito se aumentará automáticamente cada año a
razón de un 10%, y será responsabilidad de la Administración Tributaria
mantenerlas actualizadas.
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