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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 17/05/2010 >> Articulo 98
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.—Las sanciones deberán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de estas y otras disposiciones de protección ambiental.


 

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