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 Normativa >> Reglamento 11640 >> Fecha 02/09/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 11640 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Normas supletorias. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.


 

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