Artículo
16.—Normas supletorias. En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas
regulaciones.
|