Artículo
3º—La Comisión de Eficiencia Administrativa podrá organizarse internamente en
subcomisiones nombradas por su Presidente.
La
Comisión podrá invitar a sus sesiones a jerarcas y funcionarios de órganos,
entes y empresas públicas, así como representantes de gobiernos locales.
La Comisión podrá
consultar criterios y opiniones de instituciones públicas y de organizaciones
académicas, empresariales, profesionales, sindicales y otras.
La
Comisión podrá integrar grupos de trabajo para estudios específicos con la
participación de personas relacionadas con actividades afines, que sean o no
miembros de la Comisión.
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