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 Normativa >> Reglamento 1845 >> Fecha 04/08/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 1845 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—Valoración costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparación del bien mueble reportado, la jefatura encargada de la reparación del bien mueble consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de la reparación y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja, salvo que técnicamente se justifique la reparación del bien mueble o este sea indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de cómputo, esta justificación deberá hacerla la Unidad de Informática.


 

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