Artículo 47.—Valoración costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la
reparación del bien mueble reportado, la jefatura encargada de la reparación
del bien mueble consultará en el mercado para establecer el costo aproximado de
la reparación y si éste excede el 60% del valor del bien en el mercado se
considerará en desuso y se seguirá el trámite dispuesto para darle de baja,
salvo que técnicamente se justifique la reparación del bien mueble o este sea
indispensable, a juicio de la Dirección Ejecutiva. Tratándose de equipo de
cómputo, esta justificación deberá hacerla la Unidad de Informática.
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