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 Normativa >> Reglamento 1845 >> Fecha 04/08/2010 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 1845 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.—Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la Jefatura responsable deberá actualizar la ubicación del bien mueble en el sistema informático disponible para tal efecto y debe comunicarlo de inmediato, por medio correo electrónico, a la Unidad Contable Financiera y la Unidad de Contratación Administrativa cuando corresponda, para su información.


 

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