CAPÍTULO XII
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios
Artículo 50.—Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de
responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley General de Control
Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los
jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes
muebles a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra
causa justificada. Dichas personas están obligadas a usar correctamente los
bienes públicos que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, así como a
gestionar el mantenimiento cuando se requiera.
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