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 Normativa >> Reglamento 1845 >> Fecha 04/08/2010 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 1845 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.—Deber de los funcionarios. Es deber de todo funcionario colaborar con la Unidad Contable Financiera, brindando toda información relacionada con el uso, registro y control de los bienes muebles.


 

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