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 Normativa >> Reglamento 1845 >> Fecha 04/08/2010 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 1845 - Articulo 57
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Artículo 57
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CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

 

Artículo 57.— Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café; la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, Las normas de control interno para el Sector Público y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita y complemente sobre la materia de regulación de bienes muebles de la Administración Pública.


 

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