Artículo
9º—Los archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades
administrativas. Cada archivo de gestión debe tener un encargado(a), quien
organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las
políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada
administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde
establecerlo al titular subordinado del área respectiva.
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