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 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 291 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular SAFI determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.


 

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