Artículo
13.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de
acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de
documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su
Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular SAFI determinar el
mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en
los documentos.
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