Buscar:
 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento 291 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.

 


 

Ir al inicio de los resultados