Artículo
14.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el
Desarrollo Archivístico de la
Institución, el cual se enviará a la Dirección General
del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho
informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su
Reglamento.
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