Artículo
17.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa
y legal de los documentos de la Institución. Para ello establecerá las tablas
de plazos de conservación institucional con arreglo a la Ley, las cuales deben
ser sometidas al conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa
correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el
Comité Institucional.
c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado
su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
d) Determinar cuáles documentos y con qué
finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro.
e) Proponer las políticas institucionales para la
estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular
SAFI, así como regular la producción documental por cualquier medio que se
emplee.
f) Cualquiera otra que procure el mejor manejo
documental de acuerdo con la legislación existente.
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