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 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 291 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:

 

a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello establecerá las tablas de plazos de conservación institucional con arreglo a la Ley, las cuales deben ser sometidas al conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

b) Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

c) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.

d) Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.

e) Proponer las políticas institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular SAFI, así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.

f)  Cualquiera otra que procure el mejor manejo documental de acuerdo con la legislación existente.


 

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