Artículo
19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará
cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su
generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las
siguientes razones:
Seguridad: se
aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos
a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo,
humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra
circunstancia.
Complemento: para
complementar los fondos documentales cuando los documentos originales
relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.
Referencia: para
agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y
de los archivos.
Sustitución: se
realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento
original por la micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con
lo que dispone el artículo 3 de la Ley N° 4273 sobre microfilmación de
documentos.
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