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 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 291 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las siguientes razones:

 

Seguridad: se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.

Complemento: para complementar los fondos documentales cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.

Referencia: para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.

Sustitución: se realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley N° 4273 sobre microfilmación de documentos.


 

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