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 Normativa >> Reglamento 291 >> Fecha 06/08/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 291 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se producirán en soporte papel (y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica: “Directriz de tintas y papel para documentos permanentes”), y se digitalizan si es el caso, para que esta información este disponible en el sistema de gestión documental institucional.


 

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