Artículo
21.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se
producirán en soporte papel (y de acuerdo con la directriz de la Dirección General
del Archivo Nacional de Costa Rica: “Directriz de tintas y papel para
documentos permanentes”), y se digitalizan si es el caso, para que esta
información este disponible en el sistema de gestión documental institucional.
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